18 de Julio de 1830 - Jura de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.
Luego de dictada la Declaratoria de Independencia Nacional, el 25 de agosto de 1825, el Estado Uruguayo funcionó en base a la Asamblea de Representantes de la Provincia Oriental, ejerciendo las funciones legislativas; en tanto que las funciones ejecutivas eran ejercidas por un Gobernador delegado.
Alcanzada la pacificación del territorio y establecido el orden institucional, se hacía necesario dotar a la Nación del documento jurídico que recogiera la voluntad de constituirse como tal, organizar sus autoridades y reconocer los derechos fundamentales de sus ciudadanos y habitantes.
Por Decreto del Gobernador delegado, de fecha 26 de julio de 1828, se convocó al pueblo a elegir diputados a la que se designada entonces como “Sala de Provincia”, cuyo principal cometido sería el de elaborar una Constitución Nacional. Una vez elegidos, los diputados se reunieron por primera vez el 22 de noviembre de 1828 en la ciudad de San José, en la casa del ciudadano Juan E. Durán, dándose el nombre de“Honorable Junta de la Provincia“.
Al igual que la Asamblea de 1825, esta Junta cumplió las indispensables funciones legislativas, en tanto se sancionaba y ponía en práctica la nueva Constitución. Entre otras, asumió la autoridad para nombrar un Gobernador Provisorio, al cual confiar las funciones ejecutivas; designación que fue efectuada en la persona del Gral. José Rondeau, e interinamente, mientras Rondeau retornaba al país, se designó a Joaquín Suárez. Otra importante labor que asumió la Junta, fue la de estructurar una organización judicial, y de reorganizar el sistema de impuestos ya que, todavía, seguía aplicándose el de la época colonial.
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Los Constituyentes de 1830.
Julián Álvarez Francisco Solano Antuña Juan Benito Blanco Silvestre Blanco Manuel Máximo Barreiro Miguel Barreiro Miguel Antonio Berro Pedro Francisco Berro Manuel Caballeros Luis Bernardo Cavia Alejandro Chucarro Antonio Domingo Costa Cristóbal Echevarriarza Pedro Pablo de la Sierra Tomás Diago José Ellauri Manuel J. Errazquin Eugenio Fernández Lorenzo Fernández Lázaro Gadea Francisco García Cortinas Roque Graseras Nicolás Guerra Manuel Haedo Juan Pablo Laguna Luis Lamas Atanasio Lapido Francisco Llambí Eufemio Masculino Ramón Masini Francisco Joaquín Muñoz Joaquín Álvaro Núñez José L. Osorio Manuel Vicente Pagola Cipriano Payán Gabriel Antonio Pereira José Pereyra de la Luz Juan María Pérez Lorenzo Justiniano Pérez José Ramírez Feliciano Rodríguez Santiago Sayago Joaquín Suárez José Trápani Agustín Urtubey José Vázquez Ledesma Santiago Vázquez Francisco Antonio Vidal Jaime Zudáñez.
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La que prontamente pasó a designarse oficialmente como Asamblea General Constituyente y Legislativa, tuvo por Presidente a Gabriel Pereira, diputado por Canelones; como primer Vicepresidente a Silvestre Blanco, diputado por Montevideo; como segundo Vicepresidente a Cristóbal Echevarriarza, también diputado por Montevideo.
Se designó una Comisión de Asuntos Constitucionales para elaborar el proyecto de la Carta Constitucional, la cual quedó con la Presidencia de Jaime Zudáñez, siendo Secretario José Ellauri, ambos de Montevideo; y como integrantes Luis B. Cavia, Cristóbal Echevarriarza, y Solano García. Entre otros miembros de la Asamblea que tuvieron destacada participación en la elaboración de la Constitución, figuraron Miguel Barreiro, Juan Benito Blanco, Alejandro Chucarro, Lázaro Gadea, Ramón Massini, Juan María Pérez, y Lorenzo Justiniano Pérez.
La Comisión realizó un excelente trabajo, inspirándose esencialmente en los antecedentes constitucionales de Francia y de los Estados Unidos y, entre éstos últimos, de manera especial en los conceptos vertidos por Hamilton y Madison en la célebre colección de estudios constitucionales de “El Federalista”. Su proyecto e informe fue sometido a consideración de la Asamblea a partir del 6 de mayo de 1829; siendo aprobado el texto definitivo el 19 de setiembre del mismo año.
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La Constitución estructuró a la República Oriental del Uruguay como un Estado unitario - no federal - adoptando la forma de gobierno republicano-representativa. Los antecedentes de la Asamblea muestran que los Constituyentes de 1830 tenían muy claro concepto del alcance del principio representativo de gobierno; el cual significa que los gobernantes son elegidos para sus cargos por sus capacidades para ejercerlos, pero no están sujetos a los dictados de sus electores, sino que en el ejercicio de la función pública deben emplear su propio discernimiento y adoptar las decisiones que les parezcan a ellos las más convenientes para el país.
Como gobierno republicano, se considera que la soberanía radica no en el “pueblo” sino en la Nación; que es la comunidad social considerando todos sus componentes humanos, culturales, históricos, tradicionales, artísticos, etc. La Nación se expresa a través del cuerpo electoral, que está compuesto por aquellos habitantes que son ciudadanos, porque reúnen los requisitos para serlo; y su poder soberano es delegado por el pacto constitucional en los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todos los cuales quedan sometidos a la propia Constitución y a las Leyes.
Como órgano supremo del Poder Legislativo, se creó una Asamblea General, compuesta por dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores; que normalmente funcionan separadamente para el estudio y sanción de las Leyes. Los diputados son electos por los ciudadanos de cada Departamento; pero los Senadores son electos por el conjunto de los ciudadanos de todo el país. Además de dictar las Leyes y establecer los impuestos, la Asamblea General tenía, en la Constitución de 1830, la importantísima atribución de elegir al Presidente de la República y a los tribunales superiores de Justicia. En este aspecto, la Constitución establecía que la jerarquía máxima del Poder Judicial sería la Alta Corte de Justicia, pero ésta no fue establecida hasta el año 1907.
El Presidente de la República ejercía por sí sólo el Poder Ejecutivo, nombraba y destituía a los Ministros, y era el Jefe superior del Ejército. El sistema de gobierno era presidencialista; porque la Asamblea General carecía de atribuciones para intervenir en el nombramiento o destitución de los Ministros y sólo podría destituir al Presidente de la República en casos absolutamente excepcionales. Casi la única restricción a la autoridad del Presidente por parte de la Asamblea, era el requisito de su anuencia para suspender las garantías de seguridad individual; lo cual solamente podía hacerse para apresar a los delincuentes de traición o conspiración contra la Patria.
El Estado era unitario, y no federal, porque todos los Poderes eran de carácter nacional; pero a los efectos de la administración de los asuntos más especificamente locales, existían los Departamentos, al frente de los cuales actuaban los llamados “Jefes Políticos” asistidos de unas Juntas directamente electas por los ciudadano del Departamento, llamadas Juntas Económico-Administrativas.
Se reconocían como derechos fundamentales del hombre y el ciudadano, que les pertenecen naturalmente y por lo tanto están por encima de la autoridad del Estado salvo cuando su ejercicio pueda perjudicar el derecho de otro, la libertad, y la propiedad.
Como componentes del derecho general de libertad, se cuentan:
No estar obligado a hacer sino lo que la Ley mande o no estar impedido de hacer lo que la Ley no prohiba.
Entrar al país, circular por él libremente, y salir llevando todas sus propiedades.
No ser preso sino en caso de realizar un acto previamente definido como delito, y para ser inmediatamente juzgado por un tribunal existente con anterioridad; debiendo considerársele inocente mientras no se pruebe lo contrario, dándole oportunidad de defenderse, presentar pruebas y de apelar la sentencia.
La inviolabilidad del domicilio salvo cuando exista orden judicial, solamente aplicable durante las horas del día.
La expresión y comunicación de los pensamientos sin previa censura.
El secreto de la correspondencia y el respeto a la privacidad de todos sus documentos, tanto respecto de los órganos del Estado como de otras personas.
Como manifestaciones del derecho a la propiedad, cabe considerar:
El derecho a la seguridad de los propios bienes, y la obligación del Estado de salvaguardarlos.
El derecho a no ser privado de sus bienes sino por decisión emanada de la Ley y previo pago de indemnización; o por sentencia judicial solamente cuando se haya causado daño a otro, dictada en un “debido proceso legal” del que se haya sido debidamente informado, donde haya sido posible defenderse y presentar pruebas, así como apelar la primer sentencia.
El derecho a emprender y dirigir cualquier actividad comercial, industrial o productiva que sea lícita.
La Constitución de 1830 contenía algunas disposiciones y declaraciones que son explicables por razón de antecedentes históricos; como la de que el Estado Oriental no es ni será jamás patrimonio de persona o familia alguna, que se explica en relación a las concepciones monárquicas. Del mismo modo, se determinaba la llamada “libertad de vientres”, al determinar que “Nadie nacerá ya esclavo en el territorio del Estado”.
La ciudadanía se reconocía a los nacidos en el país o los extranjeros hijos de nacionales cuando se radicaran en el país. Pero la ciudadanía se suspendía por no saber leer o escribir, tener el hábito de la ebriedad, por vagancia; y por estar en situación de sujeción o dependencia a consecuencia de ser soldado de línea, sirviente, peón o jornalero.
El juramento.
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“¿Juráis a Dios y a la Patria cumplir y hacer cumplir en cuanto de Vos dependa, la Constitución del Estado Oriental del Uruguay sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por los representantes de la Nación? ¿Juráis sostener y defender la forma de gobierno Representativo Republicano que establece la Constitución? Si así lo hiciéreis Dios os ayudará; si no, Él y la Patria os lo demandarán”
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Las ceremonias para jurar solemnemente la nueva Constitución, se señalaron para el día 18 de julio de 1830. En horas de la mañana, se realizó la ceremonia en que prestaron juramento los miembros de la propia Asamblea Nacional Constituyente, el Gobernador Provisorio que era el Gral. Juan Antonio Lavalleja, así como los Jefes superiores del Ejército y de la Administración Pública.
La ceremonia principal, sin embargo, se realizó en horas de la tarde, en la actual Plaza de la Constitución - entonces denominada Plaza Mayor - frente al edificio que había sido erigido para el Cabildo de Montevideo, y en el cual había funcionado en los últimos tiempos la Asamblea Constituyente. Sobre uno de los lados de dicha Plaza, se habían formado - según un relato histórico - las tropas militares al mando de los Coroneles Manuel Oribe y Eugenio Garzón, vestidos con vistosos uniformes de gala de destacados coloridos. Cada integrante de la tropa prestó juramento a la Constitución frente a una cruz sostenida por un Oficial, conformada por el fusil y el sable.
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De inmediato, todos los civiles reunidos en la Plaza, fueron invitados a subir sucesivamente a una tarima colocada frente al Cabildo, en cuyos balcones se encontraban las autoridades públicas, a prestar juramento de fidelidad a la Constitución pasando frente al Alcalde Ordinario de Montevideo. Una ceremonia similar fue realizada, asimismo, en todas las ciudades y poblados de cierta importancia del interior del país.
Al presentar la Constitución, el constituyente José Ellauri expresó que ella serviría para regir la vida política y civil de la Nación, “si os resignáis a regir por ella vuestras conductas.”
A pesar de los avatares políticos que el destino reservaba a la República, la Constitución de 1830 rigió eficazmente la vida del país durante cerca de un siglo; hasta que fuera reformada por primera vez en 1916. Por ahora, fue la que tuvo un más extenso período de vigencia sin modificarse.
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